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Funciones de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia
 

Según La Ley General de la Administración Publica, decreto No. 146-86 Artículo 29 y PCM-008-97 (Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo), Articulo 48, la Secretaria tendrá las siguientes funciones:

 

Lo concerniente a la Secretaria General de la Presidencia de la República; la dirección superior del Servicio Civil, y de los servicios de información y prensa del Gobierno y la coordinación de las actividades del Gabinete de Gobierno y de las instituciones descentralizadas.

Compete a la Secretaría del Despacho Presidencial:

1. La atención de los asuntos concernientes a la Secretaría General de la Presidencia de la República;

2. Lo concerniente al ejercicio de la Secretaría del Consejo de Ministros, incluyendo su coordinación y el seguimiento de sus decisiones;

3. La conducción de las sesiones del Gabinete Económico, Gabinetes Sectoriales y Multisectoriales en ausencia del Presidente de la República cuando así lo determine;

4. La coordinación de las actividades del Gabinete de Gobierno, sin perjuicio de las atribuciones de las Secretarías de Estado;

5. Lo relativo, a la coordinación de las actividades de las instituciones autónomas, de acuerdo con el Secretario de Estado cabeza del sector;

6. La recopilación y análisis de la información para apoyar al Presidente de la República en la toma de decisiones;

7. La aplicación de sistemas de seguimiento de las directrices e instrucciones que imparta el Presidente de la República a los órganos y entidades de la Administración Pública y evaluación de los resultados;

8. Lo concerniente a la dirección superior del Servicio Civil;

9. Lo concerniente a la dirección superior de los servicios de información y prensa del Gobierno de la República;

10. Lo concerniente a la dirección superior de los servicios legales de la Presidencia de la República;

11. Los demás asuntos previstos en leyes especiales.

Artículo 49.-Para el ejercicio de sus funciones, la Secretaría del Despacho Presidencial cuenta con una Subsecretaría de Estado y con los organismos siguientes:

- Dirección General del Servicio Civil y Dirección General de Información y Prensa.

Corresponde a la Dirección General del Servicio Civil lo relativo al régimen de empleo en la Administración Pública Centralizada.

Corresponde a la Dirección General de Información y Prensa lo concerniente a la política de divulgación de las actividades del Gobierno de la República.

La Secretaría del Despacho Presidencial adoptará la organización que le permita

cumplir con lo previsto en los incisos 4, 5 y 7 del Artículo 48 de este Reglamento.

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