DECRETA por período de cuarenta y cinco (45) días la suspensión de garantías establecidas en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99 a partir de las 6:00 p.m., del día jueves 04 de julio de 2024, hasta las 6:00 p.m., del día domingo 18 de agosto de 2024.